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Medidas Sanitarias (Ingreso a Argentina)

Pasos fronterizos- Medidas Sanitarias de ingreso a la República.

La DA 268/2021 estableció como requisitos de ingreso a la República, entre otros, «realizar una prueba para SARS-CoV-2 (antígenos) al arribo al país y un PCR al séptimo día de haber llegado, abonados por el propio viajero y realizar cuarentena en el período entre ambas pruebas, es decir, durante SIETE (7) días, en su residencia».

Quienes resulten positivos en cualquiera de los dos casos, deberán realizar un test PCR a fin de determinar la variante de COVID-19 de la que serían portadores, y realizar un aislamiento en un hotel abonado por el propio viajero, hasta que se efectúe el traslado a la localidad de residencia final.

Por otra parte, los corredores seguros son únicamente aquellos en los que están operativas permanentemente las previsiones que permiten el cumplimiento de los requerimientos de la DA 268/2021: Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza; Aeropuerto Internacional San Fernando; Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery y Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus).

Asimismo, el artículo 2 de la Disposición DNM 1175/2021 establece la posibilidad de ingresar excepcionalmente, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, y siempre que se cumplan las medidas sanitarias.

En consecuencia, las oficinas consulares podrán tomar muy excepcionalmente y con carácter restrictivo, -informando pormenorizadamente a los connacionales de las particularidades y tiempos extendidos del procedimiento de aprobación – casos ampliamente documentados donde:

  • esté en riesgo real la salud o integridad del requirente o de un familiar directo en la República (con prueba del vínculo) de no concretarse el ingreso al país;
  • se haya conducido una entrevista consular en profundidad;
  • exista documentación verificable de profesionales de la salud, preferentemente del ámbito público, que avalen los dichos de los recurrentes (deberá contar con datos completos del centro médico y matrícula del profesional).

Unicamente en aquellos casos en los que se verifiquen los puntos anteriores, se elevarán las solicitudes para el análisis de la Directora Nacional de Migraciones (DNM) y el Ministerio de Salud, que definirán en última instancia si procede o no el ingreso.

Se aclara que para brindar su anuencia, el Ministerio de Salud requerirá cumplir con el requisito de la prueba de antígenos al arribo así como con el resto de las previsiones que establece la DA 268/2021 (PCR en caso de resultado positivo del test de antígenos, y dispositivo de aislamiento en el lugar de ingreso). El/la connacional que ingrese deberá suscribir un consentimiento a asumir el costo de estos tests y, eventualmente, del aislamiento en el lugar que establezcan las autoridades provinciales, indicando correo electrónico y teléfono de contacto (que puede encontrarse en: IF-2021-49478876-APN-DGACONS#MRE).

Es necesario tener en cuenta que desde DIGAC se deberá articular a través de otras instancias del PEN con las provincias que correspondan y con las localidades fronterizas a fin de obtener su colaboración para garantizar estas condiciones, a través de una nota de compromiso, en ocasión de cada paso por vía terrestre, y recién entonces podrán solicitarse las anuencias del Ministerio de Salud y de la DNM, por lo que los compatriotas deben ser informados de la complejidad del procedimiento de aprobación y que cada una de estas intermediaciones requieren plazos que son difíciles de ponderar.

DIGAC

I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?

HASTA EL 11 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE, pueden ingresar sólo POR LOS AEROPUERTOS MINISTRO PISTARINI (EZEIZA), AEROPUERTO DE SAN FERNANDO , AEROPARQUE JORGE NEWBERY Y/O PUERTO DE BUENOS AIRES (TERMINAL BUQUEBUS):

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes en la Argentina.

Grupo 2: extranjeros familiares directos (hijos, padres o cónyuges) de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que por su nacionalidad no requieren visa para ingresar a la Argentina. Al respecto se señala que ciudadanos chilenos, colombianos y venezolanos no requieren visa de turismo.

Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en el ejercicio de su actividad.

Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.

Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos.

Importante: quien no esté incluido en alguno de los cinco grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.

Se ha suspendido la prueba piloto que permitía a los residentes y nacionales de países limítrofes hacer turismo en la Ciudad de Buenos Aires.

HASTA EL 11 DE JUNIO, SE MANTIENEN LOS GRUPOS.

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