Estatutos de La Casa Argentina

Artículo 1 – Denominación

La Asociación Casa Argentina en Tenerife, asociación socio cultural, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar,  se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y, por los presentes Estatutos.

Artículo 2 – Fines

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Mantener vivas las tradiciones argentinas, usos, costumbres, cultura en general, sociales, educativas, recreativas, artesanales, gastronómicas, etc, entre los argentinos residentes y sus descendientes y a la vez promocionar y difundir las mismas entre la Comunidad Canaria en general.
  2. Promover el intercambio cultural, científico, educativo, deportivo, etc, entre la República Argentina y las Islas Canarias.
  3. Ofrecer apoyo moral y brindar todo tipo de información y orientación, como asimismo asesoramiento jurídico y contable, en trámites de radicación, permisos de trabajo y estancia legal, a los argentinos que tengan intención de residir en las Islas Canarias con el asesoramiento de Licenciados en Abogacía y Gestorías dedicadas a estas tareas y que estén ejerciendo y realizando las mismas bajo el amparo de las Leyes Españolas.
  4. Ayudar a los inmigrantes procedentes de la República Argentina a integrarse en la Sociedad Canaria, tanto social como cultural y económicamente hablando.
  5. Brindar ayuda solidaria al pueblo argentino, contando con la colaboración de la       

Embajada de la República Argentina en Madrid y los Consulados Argentinos acreditados en el estado español, para el envío de artículos de primera necesidad y asimismo, fomentar el desarrollo auto sostenible en comunidades argentinas en riesgo sanitario, alimentario y educativo.

Artículo 3 – Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

  1. Se fijará un calendario de fiestas patrias argentinas como asimismo las de carácter popular, para la realización de eventos, fiestas y conmemoraciones, acorde al tipo de festejo o efemérides, ya sean de orden popular o institucional.
  2. La promoción de eventos socio- culturales, como concursos de pintura, manualidades, juegos de salón, encuentros gastronómicos, etc, para los asociados.
  3. La promoción en eventos deportivos de cualquier índole para la participación de los asociados con otros colectivos de la Comunidad Canaria.
  4. La apertura de una sede social de dimensiones y características apropiadas, para uso exclusivo de todo acontecimiento institucional y popular, como asimismo de los asociados y sus familiares, en la que pueden llevarse a cabo todo tipo de acontecimientos, reuniones, festejos sociales, culturales, deportivos, educativos, fiestas familiares, etc.
  5. La creación por escrito de medios de difusión propios (ya sean físicos o virtuales), como periódicos, revistas, portales informáticos, blogs o cualquiera otra tecnología, mediante ediciones en las que, además de notas de actualidad de interés para los asociados, se fomentará asimismo la participación de todos aquellos que deseen aportar sus ideas, sean comentarios, poesía, fotografías, historia, humor, etc.
  6. La creación y puesta en marcha de un Grupo o Comisión de ayuda al pueblo argentino mediante la participación de la Embajada de la República Argentina en Madrid y/o de sus Consulados Argentinos acreditados en el estado español, para la ayuda solidaria y para el envío de artículos de primera necesidad y asimismo, fomentar el desarrollo auto sostenible en comunidades argentinas en riesgo sanitario, alimentario y educativo.

Artículo 4 – Domicilio

La asociación tiene su domicilio social en la C/Castro, 12- Semisótano (trasera del edificio- entrando por peatonal), San Isidro de Abona- CP 38611, del término municipal de Granadilla de Abona, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones de Canarias a efectos de publicidad.

Artículo 5 – Ámbito territorial y duración.

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.

Artículo 6 – Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General,
  2. La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 7 – Carácter y composición de la Asamblea general.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna.

Deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre anual, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%); sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8 – Convocatoria y Orden del Día

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo solicite un número no inferior al diez por ciento (10%) de los socios del total.

Artículo 9 – Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de medir al menos 30 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una (1) hora del mismo día.

Artículo 10 – Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11 – Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria Anual que le presente la Junta Directiva.
  2. Aprobar el Presupuesto Anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
  4. Elegir y separar los miembros de la Junta Directiva.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
  6. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
  7. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
  8. Modificar los Estatutos.
  9. Acordar la disolución de la Asociación.
  10. Designar la Comisión Liquidadora.
  11. Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
  12. Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
  13. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
  14. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12 – Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13 – Definición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Artículo 14 – Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en pleno uso de los derechos civiles.
  3. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15 – Convocatorias, orden del día y constitución

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con siete (7) días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados: los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en las cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 16 – Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cinco (5) Vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertos por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea: en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 17 – Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
  3. Pérdida de la cualidad de socio.
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
  5. Por el transcurso del período de su mandato.
  6. Por separación acordada por la Asamblea General.
  7. La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 18 – Atribuciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general , a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
  2. Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
  3. Elaborar el borrador del Reglamente de Régimen Interior.
  4. Acordar la celebración de actividades.
  5. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
  6. Tener a disposición de los asociados los Libros de Actas y de Contabilidad.
  7. Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
  8. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
  9. Tener a disposición de los asociados información general y periódica en forma virtual, correos electrónicos, páginas web, blogs y cualquier otra tecnología.
  10. El Libro de Registro de Socios, está amparado por la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, por consiguiente no estará a disposición de los asociados en cumplimiento de esta Ley.

Artículo 19 – Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
  4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
  5. Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios por cualquier concepto provengan de organismos públicos o entidades privadas.
  6. Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignada a otros órganos.

Artículo 20 – Funciones del Vicepresidente

Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que delegue el Presidente a la Asamblea General.

Artículo 21 – Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

  1. Redactar y Certificar las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  2. Llevar el Libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
  3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  4. Llevar una relación del inventario de la Asociación.
  5. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
  6. Expedir certificaciones.

Artículo 22 – Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

  1. Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
  3. Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
  4. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

Artículo 23 – Funciones de los Vocales

Los vocales desempañarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA

Artículo 24 – Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

  1. Por expiración del mandato.
  2. En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en la Asamblea General Extraordinaria.
  3. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 25 – Junta Electoral y Calendario

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobado una cuestión de confianza en el plazo de treinta (30) días se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

  1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
  2. Aprobar definitivamente el censo electoral.
  3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 26 – Calendario Electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta (30) días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllos.

Artículo 27 – Cuestión de Confianza

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratado por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza, que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General.

Caso de prosperar, La Junta Directiva continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPITULO III – DE LOS ASOCIADOS, PROCEDIMIENTO DE ADMINISION Y PERDIDA DE

                         LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 28 – Asociados

Podrán ser miembros de la Asociación:

1º Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

2º Los menores no emancipados de más de catorce (14) años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

3º Las personas jurídicas.

Artículo 29 – Procedimiento de Admisión

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluiré en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General, la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea General ratificar la admisión de los asociados.

Artículo 30 – Clases de Asociados

Los asociados pueden ser:

  1. Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución
  2. Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidas como tales de acuerdo con estos Estatutos.
  3. Honorarios: Los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Artículo 31 – Derechos de los asociados fundadores y de número

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
  2. Formar parte de los órganos de la asociación.
  3. Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.     
  4. Participar en los actos de la asociación.
  5. Conocer los Estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
  6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
  7. Separarse libremente de la asociación.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32 – Obligaciones de los asociados fundadores y de número

Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 33 – Asociados Honorarios

Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 34 – Pérdida de la cualidad de asociado

Se perderá la condición de socio:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

CAPITULO IV – REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES,

                          PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.

Artículo 35 – Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

  1. El cumplimiento de la sanción.
  2. La prescripción de la infracción.
  3. La prescripción de la sanción.
  4. El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un (1) año, contando a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36 – Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 37 – Infracciones muy Graves

Tienen consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

  1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disciplinas estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
  6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
  11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
  12. Participar en actividades paralelas al margen, tanto en actividades físicas como virtuales, dando una imagen errónea de la asociación, asimismo conductas contrarias al buen orden social creando dudas e incertidumbres hacia los asociados como también a personas y entidades que están en contacto con nuestra asociación.

Artículo 38 – Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
  3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
  4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
  5. La reiteración de una falta leve.
  6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
  7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan consideración de graves.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 39 – Infracciones leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

  1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
  2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
  3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
  4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
  5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
  6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
  7. El incumplimiento o conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
  8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 40 – Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

  1. Se consideran infracciones MUY GRAVES:
  1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
  2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
  3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
  4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
  5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
  6. Participar en actividades paralelas, al margen tanto en actividades físicas como virtuales, dando una imagen errónea de la asociación, asimismo conductas contrarias al buen orden social creando dudas e incertidumbres hacia los asociados como también a personas y entidades que están en contacto con nuestra asociación.
  • Se consideran infracciones GRAVES:
  1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc, (a excepción de lo especificado en el Artículo 18- inciso 6 sobre la Ley de Protección de Datos).
  2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad (a excepción de lo especificado en el Artículo 18- inciso 6 sobre la Ley de Protección de Datos).
  3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
  • Tienen consideración de infracciones LEVES:
  1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
  2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
  3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
  4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo 41 – Sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal, en tal condición, durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas con el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un (1) mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 42. Procedimiento sancionador – 

Para la adopción de sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos Estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a las que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 43 – Prescripción   

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPITULO V – LIBROS Y DOCUMENTACION

Artículo 44 – Libros y documentación contable

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

  1. Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
  2. Un resumen de los asuntos debatidos.
  3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
  4. Los acuerdos adoptados.
  5. Los resultados de las votaciones.

Artículo 45 – Derecho de acceso a los libros y documentación

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los Libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de diez días.

La Junta Directiva se reserva el derecho de poner a disposición de los asociados  el Libro de Registro de Socios en cumplimiento de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, Ley de Protección de Datos de carácter personal.

CAPITULO VI – RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 46 – Patrimonio Inicial

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de cero (0) Euros.

Artículo 47 – Ejercicio Económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 48 – Recursos económicos

Constituirá los recursos económicos de la Asociación:

  1. Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
  2. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
  3. Bienes muebles e inmuebles.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

CAPITULO VII – MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO.

Artículo 49 – Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada especialmente al efecto.

El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

Artículo 50 – Normas de Régimen Interno

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPITULO VIII – DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 51 – Causas

La Asociación puede disolverse:

  1. Por Sentencia Judicial firme
  2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 52 – Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la entidad.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.